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ACTIVIDADES EXPORTADORAS

Consulta: 

¿Qué bonificación tienen las rentas procedentes de la actividad exportadora de producciones cinematográficas o audiovisuales españolas, de libros, fascículos y elementos de contenido homogéneo o editados conjuntamente con aquéllos?

Respuesta corta: 

Tendrá una bonificación del 99% la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas procedentes de dicha actividad exportadora, siempre que los beneficios correspondientes se reinviertan en el mismo período impositivo al que se refiere la bonificación o en el siguiente, en la adquisición de elementos afectos a la realización de las citadas actividades o en cualquiera de los activos indicados en los artículos 37, 38 y 39 de la ley del impuesto. Los elementos en los que se materialice la reinversión no disfrutarán de la deducción prevista en esos artículos.

La parte de cuota íntegra derivada de las subvenciones concedidas para la realización de estas actividades no será objeto de bonificación.

Esta bonificación se determinará multiplicando el porcentaje de bonificación indicado por el coeficiente siguiente:

  • 0,875, en los períodos impositivos inciados a partir de 1 de enero de 2007.
  • 0,750, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
  • 0,625, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.
  • 0,500, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.
  • 0,375, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.
  • 0,250, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012.
  • 0,125, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013.

El porcentaje de bonificación que resulte se redondeará en la unidad superior.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1.1.2014, queda derogada esta bonificación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 34 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Disposición adicional novena TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición derogatoria segunda Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
ID: 
124218