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ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL EXTERIOR

Consulta: 

¿Tienen la consideración de gastos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, a efectos de la deducción de la cuota íntegra, los realizados por el contribuyente en el extranjero?

Respuesta corta: 

Respecto de los gastos relacionados con las actividades realizadas en el exterior, sólo podrán formar parte de la base de de la deducción los vinculados a actividades realizadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Por tanto, si en relación a un proyecto de investigación se realizan actividades en el exterior, en países o territorios no comprendidos en un Estado miembro de la Unión Europea o dentro del Espacio Económico Europeo, los gastos en que se incurra no podrán formar parte de la deducción, pero sí serán objeto de deducción todos los gastos incurridos en España o en alguno de esos Estados, vinculados a dicho proyecto.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 35 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0108 - 09 , de 20 de enero de 2009
ID: 
135266