¿Tienen la consideración de gastos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, a efectos de la deducción de la cuota íntegra, los realizados por el contribuyente en el extranjero?
Respecto de los gastos relacionados con las actividades realizadas en el exterior, sólo podrán formar parte de la base de de la deducción los vinculados a actividades realizadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Por tanto, si en relación a un proyecto de investigación se realizan actividades en el exterior, en países o territorios no comprendidos en un Estado miembro de la Unión Europea o dentro del Espacio Económico Europeo, los gastos en que se incurra no podrán formar parte de la deducción, pero sí serán objeto de deducción todos los gastos incurridos en España o en alguno de esos Estados, vinculados a dicho proyecto.
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