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ACTIVOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA VENTA: CORRECCIÓN VALOR

Consulta: 

Los activos financieros que se califiquen como activo financiero disponible para la venta, por aplicación de la disposición transitoria primera del nuevo PGC, deben valorarse a valor razonable. Como consecuencia de la primera aplicación del PGC, si el valor razonable del activo financiero es superior a su precio de adquisición, el asiento contable va a suponer un incremento del valor del activo con abono a reservas. Dicho abono a reservas ¿supone un ajuste positivo al resultado contable, esto es, se incorpora a la base imponible?

Respuesta corta: 

A diferencia de los activos financieros calificados como mantenidos para negociar, en los cuales las variaciones de valor como consecuencia de la aplicación del valor razonable, se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias, en el caso de los activos financieros disponibles para la venta, los cambios en el valor razonable se reflejan en cuentas de patrimonio neto sin que el abono a las mismas tenga efectos fiscales por aplicación del artículo 15.1 del TRLIS. Será con motivo de la transmisión de dichos activos cuando tenga efecto fiscal, en cuanto que el importe reconocido se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por consiguiente, el ajuste de primera aplicación no tendrá efecto fiscal, sino que el importe de la revalorización constituye mayor precio de adquisición.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo primero Ley 4 / 2008 , de 23 de diciembre de 2008 .
Disposición adicional octava Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
Disposición transitoria primera Real Decreto 1514 / 2007 , de 16 de noviembre de 2007 .
Artículo 15.1 y Disposición transitoria vigésimo sexta TRLIS, Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
ID: 
129549