En relación con unos activos financieros registrados contablemente como activos financieros disponibles para la venta, se registró un ingreso por cambio de valor razonable directamente en el patrimonio neto. Ahora se han transmitido, ¿debe integrarse en la base imponible dicho ingreso?
De acuerdo con el PGC aplicable a partir de 2008, los cambios en el valor razonable de estos activos deberán imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio en que causen baja en el balance o se deterioren. En consecuencia, en el momento de la venta, el ingreso que en su día se registró directamente en el patrimonio neto deberá imputarse como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias. En el mismo ejercicio en el que el ingreso se impute en la cuenta de pérdidas y ganancias deberá integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
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