Los activos financieros que se califiquen como activo financiero mantenido para negociar, como consecuencia de la disposición transitoria primera del nuevo PGC, deben valorarse a valor razonable. Como consecuencia de la primera aplicación del PGC, si el valor razonable de los activos financieros es superior al precio de adquisición, se efectuará un asiento contable que va a suponer un incremento del valor del activo con abono a reservas. Dicho abono a reservas ¿supone un ajuste positivo al resultado contable, esto es, se incorpora a la base imponible?
Por aplicación de la disposición transitoria vigésimo sexta del TRLIS, el abono a reservas que tenga la consideración de ingreso como consecuencia de la primera aplicación del plan, se debe integrar en la base imponible del impuesto en el primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2008.
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