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ACTIVOS PARA NEGOCIAR O A VALOR RAZONABLE

Consulta: 

Los activos financieros incluidos en las carteras de activos mantenidos para negociar o de activos a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, ¿pueden aplicar la deducción por doble imposición del artículo 30 del TRLIS cuando se cumplan los requisitos exigidos?

Respuesta corta: 

Cabe plantearse si las rentas derivadas de las variaciones en la valoración a valor razonable de las carteras de activos mantenidos para negociar o de activos a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias pueden calificarse como dividendos o plusvalías. En relación con los primeros, la respuesta ha de ser negativa, por cuanto dichas rentas no se corresponden con beneficios distribuidos por la entidad participada. Por otra parte, aún cuando dichas rentas no puedan calificarse estrictu sensu como plusvalías al no haberse producido la transmisión de estos activos, una interpretación finalista de la normativa permite otorgar a dichas rentas el mismo tratamiento correspondiente a las rentas generadas en la transmisión de esos activos, por cuanto representan la diferencia entre el valor razonable y el contable derivado de la tenencia de dichas participaciones y que se hará efectiva en su transmisión.

En el supuesto de participaciones en sociedades residentes en territorio español, en aplicación del artículo 30.5 del TRLIS procederá la aplicación de la deducción en las variaciones positivas de valor razonable que se imputen en la cuenta de pérdidas y ganancias que se correspondan con beneficios no distribuidos generados durante el tiempo de tenencia de la participación, si bien condicionada a que el plazo de mantenimiento de ésta sea superior a un año entre la fecha de adquisición y de valoración o, en su defecto, se complete dicho plazo hasta la transmisión. Adicionalmente, esta deducción estará condicionada a que dicha variación positiva se haga efectiva en el momento posterior de la transmisión o no se produzca una disminución de valor razonable con posterioridad.

Por otra parte, en el caso de que dicha variación positiva haya tenido derecho a la aplicación de la deducción por doble imposición, y posteriormente, antes de la transmisión de la participación se distribuyan dividendos que determinen una variación negativa de valor, procederá la aplicación de la regla prevista en el artículo 30.4.e) del TRLIS, esto es, no se podrá aplicar la deducción por doble imposición al dividendo percibido, por cuanto dicha disminución de valor razonable imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias es equiparable, en este caso concreto y desde el punto de vista fiscal, con la pérdida por deterioro de valor de la participación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 30 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1544 - 09 , de 26 de junio de 2009
ID: 
130048