• English
  • Español

Actuación de la aduana por solicitud de intervención de la protección intelectual

Consulta: 

¿Cómo actúa la Aduana, tras la presentación de una solicitud de intervención, sobre mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual?

Respuesta corta: 

Cuando las autoridades aduaneras identifiquen mercancías sospechosas de vulnerar algún  derecho de propiedad intelectual amparado en una solicitud de intervención, suspenderán el levante de las mercancías o procederán a su retención.

Deberán notificar esta retención al titular de la mercancía en el plazo de un día laborable a partir de esta retención y al titular de la decisión en el mismo plazo o posteriormente a la mayor brevedad.

Asimismo, informarán a ambos titulares de la cantidad real o estimada y de la naturaleza de las mercancías. Previa petición, las autoridades aduaneras informarán al titular de la decisión los nombres y direcciones del destinatario, remitente, declarante o titular de las mercancías, así como el régimen aduanero y el origen, procedencia y destino de las mismas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Reglamento (UE) nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1383/
Reglamento de Ejecución (UE) nº 1352/2013 de la Comisión de 4 de diciembre de 2013 por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 relativo a la vigilancia po
ID: 
137942