Convenio colectivo aprobado en febrero 2007 que reconoce actualizaciones salariales correspondientes a los años 2004, 2005, 2006. ¿Es aplicable la reducción del 30% sobre las cantidades correspondientes a esos años?
La imputación de las cantidades reconocidas en convenio colectivo vendrá determinada por la entrada en vigor del mismo o por la fecha específica de exigibilidad de los incrementos que pudiera establecerse en alguna de las cláusulas del pacto.
Es decir, nos encontramos con un único período de imputación y unos rendimientos que abarcan un espacio temporal anterior al de exigibilidad efectiva de los incrementos, siendo este espacio temporal superior a 2 años, por lo que será aplicable la reducción del 30%
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