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ACUERDOS PREVIOS DE VALORACIÓN

Consulta: 

¿Se puede solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica a efectos de aplicar la deducción por estos conceptos?

Respuesta corta: 

A efectos de aplicar esta deducción, el contribuyente podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley General Tributaria.

A estos efectos, los contribuyente podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en la LIS para calificar las actividades como investigación y desarrollo o como innovación tecnológica, teniendo en cuenta en ambos casos las exclusiones que se prevén en la misma, así como a la identificación de los gastos e inversiones que puedan ser imputados a dichas actividades. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria exclusivamente en relación con la calificación de las actividades.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 35 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
135267