Promotor inmobiliario que posee una promoción de viviendas ya terminadas que serán objeto de adjudicación a una caja de ahorros a través de un proceso de ejecución hipotecaria, cesa en su actividad empresarial en el año en curso. Sujeción al IVA de la adjudicación.
El cese en el desarrollo de la actividad de promoción inmobiliaria no supone que la promoción deje de constituir un activo empresarial, salvo que el promotor inmobiliario lo hubiera integrado en su patrimonio personal con devengo del IVA, en su caso, de una operación asimilada a una entrega de bienes a título oneroso (autoconsumo de bienes).
La entrega de la promoción a la caja de ahorros constituye una operación sujeta y no exenta del IVA, debiéndose repercutir el Impuesto y liquidar e ingresar su importe a la Hacienda Pública mediante la correspondiente declaración-liquidación (modelo 303).
En este supuesto, si el devengo de la entrega de la promoción se produce con posterioridad al 31 de octubre de 2012, sería de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, por lo que el promotor deberá expedir factura sin IVA.
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