Una entidad va a desempeñar un cargo de consejero en el consejo de administración de otra sociedad mercantil. Dicho cargo estará retribuido. Obligación de retener.
El artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, dispone que deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.
En consecuencia, las rentas que la entidad obtenga como miembro del consejo de administración de otra sociedad, estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
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