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ADMINISTRADOR O CONSEJERO

Consulta: 

Una entidad va a desempeñar un cargo de consejero en el consejo de administración de otra sociedad mercantil. Dicho cargo estará retribuido. Obligación de retener.

Respuesta corta: 

El artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, dispone que deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.

En consecuencia, las rentas que la entidad obtenga como miembro del consejo de administración de otra sociedad, estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 58 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0008 - 07 , de 04 de enero de 2007
ID: 
128555