Las asignaciones vitalicias a antiguos miembros del Consejo de Administración a satisfacer en el momento de su cese por edad, acordadas por Acuerdo de dicho Consejo y no previstas expresamente en los Estatutos ¿son gasto deducible?
Las asignaciones vitalicias a antiguos miembros del Consejo de Administración a satisfacer en el momento de su cese por edad, acordadas por Acuerdo de dicho Consejo y no previstas expresamente en los Estatutos, no son gasto deducible, al no existir correlación con los ingresos por pagarse a personas que no prestan servicios a la entidad (incluso al cónyuge sobreviviente) ni ser obligatorias por los Estatutos en los que se recogen expresamente los componentes de la remuneración de los administradores, no figurando tales asignaciones. Por ello, deben calificarse de liberalidades.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso-administrativo, de 6 de febrero de 2008 recaída en recurso de casación nº 7125/2002, se remite en su Fundamento de Derecho Tercero a la Sentencia de esa Sala de 17 de octubre de 2006, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina: Los estatutos han de precisar el concreto sistema retributivo, no siendo suficiente que la norma social prevea varios sistemas retributivos para los administradores, dejando a la junta de accionistas la determinación de cual de ellos ha de aplicarse en cada momento.
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