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ADMINISTRADORES: COMPLEMENTO PENSIÓN

Consulta: 

Una entidad tiene la intención de conceder un complemento de pensión por jubilación a sus administradores o consejeros delegados mientras ostenten la condición de socios. ¿Es gasto fiscalmente deducible el importe destinado a este complemento?

Respuesta corta: 

Dado que la percepción de la renta está vinculada a la condición de socio, de manera que no parece que la renta retribuya el trabajo desarrollado por el perceptor, sino que es la cualidad de socio la que prevalece en el derecho a la percepción, el importe destinado al pago del complemento de pensión no será deducible en la medida que representa una retribución de los fondos propios, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 14 del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 10 y 14 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2664 - 10 , de 13 de diciembre de 2010
ID: 
131107