Una entidad tiene la intención de conceder un complemento de pensión por jubilación a sus administradores o consejeros delegados mientras ostenten la condición de socios. ¿Es gasto fiscalmente deducible el importe destinado a este complemento?
Dado que la percepción de la renta está vinculada a la condición de socio, de manera que no parece que la renta retribuya el trabajo desarrollado por el perceptor, sino que es la cualidad de socio la que prevalece en el derecho a la percepción, el importe destinado al pago del complemento de pensión no será deducible en la medida que representa una retribución de los fondos propios, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 14 del TRLIS.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!