¿Son gastos deducibles para la sociedad los cursos de formación que se imparten de forma externa a su administrador o administradores para mejorar el desarrollo de sus funciones?.
El apartado 3 del artículo 10 de la LIS, dispone que en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
Siendo gasto contable de la entidad el importe satisfecho por los cursos de formación que se imparten de forma externa a sus administradores para mejorar el desarrollo de sus funciones, y sin que puedan calificarse de liberalidad, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible a los efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Por otra parte, el artículo 14 del TRLIS establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los que representen una retribución a los fondos propios. Por tanto, en el supuesto que el administrador tuviera la condición de socio y que el servicio derivado del curso no estuviera relacionado con la actividad de administración de la sociedad, el referido gasto tendría la consideración de retribución a los fondos propios y, en consecuencia, no sería deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
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