El administrador único de una sociedad que carece de personal asalariado viaja en su vehículo en el desarrollo de la actividad, ¿tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible las dietas y asignaciones para la locomoción del administrador, que no percibe remuneración alguna?
Teniendo en cuenta que el administrador no posee contrato laboral alguno con la empresa y que los estatutos no recogen retribución alguna, los gastos pagados al administrador no serán fiscalmente deducibles.
No obstante, hay que señalar que en el caso de que el administrador prestara servicios mercantiles a la sociedad, se trataría de una operación vinculada, por lo que sería de aplicación lo establecido en el artículo 16 del TRLIS, siendo fiscalmente deducibles los gastos derivados de dicha relación mercantil por funciones distintas a las de administración.
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