¿Es aplicable la deducción por maternidad en el caso de adopción o acogimiento?
Sí. En los casos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
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