¿Cuándo deberán las sociedades que deban integrar el grupo fiscal adoptar los acuerdos para que sea de aplicación este régimen especial?
Los acuerdos deberán adoptarse por la junta de accionistas u órgano equivalente de no tener forma mercantil, en cualquier fecha del período impositivo inmediato anterior al que sea de aplicación el régimen de consolidación fiscal, y surtirán efectos cuando no hayan sido impugnados o no sean susceptibles de impugnación.
Las sociedades que en lo sucesivo se integren en el grupo fiscal deberán adoptarlos dentro de un plazo que finalizará el día en que concluya el primer período impositivo en el que deban tributar en el régimen de consolidación fiscal.
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