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ADQUISICION Y ARRENDAMIENTO ANTERIOR A OCUPAR

Consulta: 

Contribuyente que adquiere una vivienda con la intención de arrendarla durante un breve periodo de tiempo y posteriormente trasladar a ella su residencia habitual convirtiéndola en vivienda habitual.Al ocupar la vivienda, tras ser destinada a arrendamiento, ¿desde qué momento puede aplicar la deducción por adquisición de vivienda? ¿Y si hubiese destinado el saldo de una cuenta vivienda para su adquisición, se perdería el derecho por las deducciones practicadas?

Respuesta corta: 

Con carácter general se considera vivienda habitual aquella que constituya la residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Además debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo de doce meses, desde la fecha de adquisición o terminación de las obras.

Por tanto la deducción por adquisición de vivienda habitual es aplicable siempre que el inmueble que se adquiere, se rehabilita o se construye, tenga la inmediata finalidad de constituirse en la residencia habitual del contribuyente. Si no es así, en ningún caso podrá entenderse deducibles las cantidades que el contribuyente satisfaga por tales motivos.

Será únicamente a partir del momento en el que el inmueble se ocupe por el contribuyente con la intención de habitarlo efectivamente y con carácter de permanencia cuando éste pueda ser calificado como vivienda habitual, pudiendo practicar la deducción por las cantidades abonadas desde que se inicie su ocupación con el objeto de residir en ella de forma habitual.

En cuanto a la cuenta vivienda, todo saldo invertido en la adquisición de una vivienda, que no tenga la inmediata intención de ser destinada a residencia habitual del adquirente, hay que entenderlo destinado a fines diferentes, lo que conlleva la pérdida del derecho a la deducción que en su momento hubiera podido practicar, debiendo proceder a su devolución.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136644