Para la aplicación de la compensación fiscal vinculada con la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena en la adquisición de la vivienda habitual, se requiere haber adquirido la vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006.
Dado que el contribuyente adquiere jurídicamente su vivienda habitual el 26 de diciembre de 2006, fecha posterior a la requerida, no teniendo derecho a aplicar la citada compensación fiscal.
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