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ADQUISICIÓN CON DEDUCIÓN POR ANTERIOR: PAGOS VIVIENDA EXCÓNYUGE

Consulta: 

A efectos de determinar la base de deducción por adquisición de una nueva vivienda habitual por un contribuyente que está deduciendo además por las cantidades pagadas por la vivienda de su excónyuge, para empezar a deducir por la nueva ¿Debe superar las cantidades abonadas por la anterior vivienda habitual por las que ya dedujo hasta el momento en que residió en ella o también han de tenerse en cuenta las cantidades pagadas con posterioridad por la vivienda habitual de su excónyuge, de forma que cada año deba recalcular la base de deducción?

Respuesta corta: 

De acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 68.1.2º de la LIRPF, para determinar la base de deducción por adquisición de una nueva vivienda habitual por un contribuyente que esté deduciendo por las cantidades pagadas por la actual vivienda de su excónyuge e hijos comunes, deben tenerse en cuenta las cantidades invertidas en la vivienda anterior en la medida que hubiesen sido objeto de deducción. Dado que la deducción por la anterior vivienda se continúa practicando año a año, simultaneándose con la inversión en la nueva vivienda, la base de deducción por la nueva vivienda deberá calcularse cada año teniendo en cuenta las cantidades que se deduzcan ese año por la antigua.

Por tanto, la determinación de la base de deducción de la nueva vivienda debe realizarse cada período impositivo, de tal manera que cuando en el período impositivo el importe invertido en la nueva vivienda supere el importe invertido en la antigua que haya sido objeto de deducción (teniendo en cuenta la deducción del propio ejercicio), el contribuyente podrá practicar, respecto de la nueva vivienda, deducción por el exceso.

Cuando en un período impositivo se dé la circunstancia de que el importe acumulado invertido en la nueva vivienda sea inferior al importe acumulado invertido en la vivienda antigua que haya sido objeto de deducción, ese período no podrá practicarse deducción alguna por la nueva vivienda, sin que ello determine la regularización de las cantidades deducidas en períodos anteriores, por cuanto estas cantidades fueron correctamente deducidas.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136690