Los contribuyentes que adquieren el derecho de superficie del inmueble pueden construir sobre suelo ajeno haciéndose propietarios de lo construido hasta que se extinga el derecho de superficie. Al ser propietarios de lo construido podrán deducir por las cantidades destinadas a la construcción pero no por aquellas que destinen a la adquisición del derecho de superficie. Si posteriormente adquieren el suelo, consolidando la propiedad plena, tendrán los titulares de la propiedad de la vivienda derecho a aplicar deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición del suelo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa del impuesto.
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