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ADQUISICIÓN DISPOSITIVOS ELECTRONICOS

Consulta: 

Un contribuyente necesita instalar en su vivienda adaptadores luminosos y vibro táctiles y otros adaptadores derivados de su discapacidad. ¿La adquisición de dichos adaptadores puede dar lugar a la deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual, aun cuando no exijan la realización de una obra de albañilería?

Respuesta corta: 

La normativa establece que se entiende por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad aquéllas que impliquen una reforma del interior de la misma, así como las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

A estos efectos, la base de la deducción estará constituida por el importe de las obras necesarias para la instalación de los dispositivos electrónicos y de los propios dispositivos, cuando éstos sean fijados de manera permanente, de tal modo que formen parte integrante de la vivienda o los elementos comunes.

Además, aparte del cumplimiento del resto de requisitos legales, para la deducibilidad de dichos gastos deberá acreditarse su necesidad por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de minusvalías.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136816