¿Están sujetas las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas en el territorio español de aplicación del IVA por una empresa establecida en las Islas Canarias, si posteriormente los bienes se venden a un empresario establecido en el territorio español de aplicación del IVA?
La adquisición realizada en el territorio de aplicación del IVA (territorio peninsular español e Islas Baleares) por la empresa establecida en las Islas Canarias es una adquisición intracomunitaria de bienes que estará exenta si la empresa canaria tiene derecho a la devolución total del IVA de acuerdo con los reglas del artículo 119 de la Ley del IVA que exige, entre otros requisitos, que quien solicite la citada devolución no efectúe en el territorio de aplicación del impuesto entregas distintas de aquellas en las que se produce inversión del sujeto pasivo, es decir entregas en las que el sujeto pasivo es el destinatario de la operación, circunstancia ésta que concurre en el caso planteado en el que el sujeto pasivo de la entrega realizada por la empresa canaria al empresario establecido en este último.
Obviamente, lo anterior ha de entenderse partiendo de la premisa de que las operaciones tienen justa causa y no se realizan con la intención de instrumentar tramas de fraude.
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