Una persona adquirió vivienda y ha deducido unas cantidades. Ahora compra otra, que será la habitual. ¿Puede deducir a partir del momento en que lo pagado supere lo ya deducido. ¿Se acumula amortización e intereses, o solo la amortización?
Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción. A estos efectos, se considerarán cantidades invertidas en la nueva vivienda las abonadas en el período por la adquisición de la vivienda, incluidos los gastos, teniendo en cuenta que en caso de financiación ajena a la amortización deberán añadirse los intereses que se satisfagan a partir de 1999.
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