Contribuyente vende su vivienda habitual, por la que había aplicado deducción sobre 7.000 euros, obteniendo una ganancia patrimonial de 10.000 euros. El importe de la venta lo destina a comprar una nueva por 30.000 euros ¿puede aplicar deducción?
Cuando la venta de una vivienda habitual genere una ganancia patrimonial y se opte por dejar exenta por reinversión, la base de deducción de la nueva se minorará en el importe de la ganancia a la que se aplique la exención. Además, deberá tenerse en cuenta las cantidades deducidas por la anterior vivienda habitual. Así no se podrá practicar la deducción por la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior en la medida en que haya sido objeto de deducción (7.000 euros), como la ganancia patrimonial exenta por reinversion (10.000 euros). En este caso no podrá deducir hasta que se haya pagado por la nueva 17.000 euros.
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