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ADQUISICIÓN POR HERENCIA

Consulta: 

Contribuyente que al fallecer sus padres hereda varios inmuebles. Puesto que se produce una variación en la composición de su patrimonio, ¿debe declararlos como ganancia patrimonial en el año en que se produce ésta?

Respuesta corta: 

No. La normativa del IRPF establece que no estará sujeta a este impuesto la renta que se encuetre sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Por tanto, cuando el contribuyente herede bienes y derechos no tendrá que declarar una ganancia patrimonial por su adquisición toda vez que está sujeta a ISD.

No obstante, una vez producida dicha adquisición deba tributar en IRPF por las rentas derivadas de la titularidad de los mismos o y ,en su caso, por su transmisión.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135669