No. La normativa del IRPF establece que no estará sujeta a este impuesto la renta que se encuetre sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Por tanto, cuando el contribuyente herede bienes y derechos no tendrá que declarar una ganancia patrimonial por su adquisición toda vez que está sujeta a ISD.
No obstante, una vez producida dicha adquisición deba tributar en IRPF por las rentas derivadas de la titularidad de los mismos o y ,en su caso, por su transmisión.
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