Las adquisiciones intracomunitarias de bienes se consideran realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, cuando se encuentre en este territorio el lugar de la llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente, o cuando el comprador haya comunicado al vendedor un Número de Identificación del IVA atribuido por la Administración española, salvo que se justifique la tributación en el Estado miembro de llegada de las mercancías.



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