¿Qué tipo de operación realiza una empresa belga no establecida en el territorio de aplicación del impuesto, que facilita un NIF-IVA español en la entrega de mercancías desde su Estado miembro de establecimiento a un empresario español?
La empresa belga quiere facturar la operación con su NIF-IVA español lo que determina que no se trate de una adquisición intracomunitaria, pues ésta exigiría por parte de la empresa belga la comunicación de un NIF-IVA de otro Estado miembro, distinto del Reino de España.
Al realizar la operación con un NIF-IVA español, la sociedad belga realiza en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al IVA español, por lo que estará obligada al cumplimiento de las obligaciones formales que siguen a su condición de sujeto pasivo de la operación, en particular a la presentación del modelo 349.
En relación con la posterior entrega interior al empresario español, dado que la empresa belga, aunque identificada con un NIF-IVA español no puede considerarse por ello establecida en el TAI, el sujeto pasivo será el empresario español por aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
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