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ADQUISICIÓN LUCRATIVA

Consulta: 

Una entidad acepta en el ejercicio 2005 el legado que uno de sus accionistas le deja al fallecer, consistente en una finca con todas sus instalaciones, propiedad del testador. ¿Cómo debe tributar la entidad por el Impuesto sobre Sociedades al adquirir la finca y sus instalaciones?

Respuesta corta: 

Las reglas de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas se establecen en el artículo 15 del TRLIS. Los apartados 2 y 3 de este artículo disponen lo siguiente:
2. Se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales:
a) Los transmitidos o adquiridos a título lucrativo.
...
Se entenderá por valor normal del mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se aplicarán los métodos previstos en el artículo 16.3 [16.4] de esta ley.
3. ... En la adquisición a título lucrativo, la entidad adquirente integrará en su base imponible el valor normal de mercado del elemento patrimonial adquirido.

...
En relación con la imputación temporal e inscripción contable de ingresos y gastos, el apartado 8 del artículo 19 del TRLIS establece lo siguiente:
8. En cualquier caso, las rentas derivadas de las adquisiciones de elementos patrimoniales a título lucrativo, tanto en metálico como en especie, se imputarán en el período impositivo en el que aquéllas se produzcan, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 15.

En consecuencia, a efectos fiscales, la entidad debe valorar la finca, junto con las instalaciones, adquirida a título lucrativo, por su valor normal de mercado, e integrar dicho valor en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. La renta se imputará al periodo impositivo en el que se haya producido la adquisición a título gratuito, en este caso, el ejercicio 2005.
Dado que el criterio de imputación fiscal de la renta generada en las adquisiciones a título lucrativo difiere del criterio de imputación contable, según el cual el ingreso se imputa a medida que se amortizan los elementos recibidos, o cuando se transmitan, el sujeto pasivo realizará el correspondiente ajuste positivo al resultado contable en el ejercicio en el que se adquiera el elemento patrimonial y los correlativos ajustes negativos en los periodos en los que se compute el ingreso en contabilidad, al objeto de determinar la base imponible de cada uno de esos periodos impositivos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 15 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 19 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1027 - 06 , de 01 de junio de 2006
ID: 
128037