Matrimonio que adquiere en 1995, para su sociedad de gananciales, la vivienda que constituyó desde ese momento su vivienda habitual. En 2005 se divorcian liquidándose la sociedad de gananciales, adjudicándose uno de ellos 100 por 100 de la vivienda que sigue constituyendo su vivienda habitual.¿Puede ser considerada el total de la misma como vivienda habitual aunque se venda antes de tres años desde que se adjudicó, a efectos de aplicar la exención por reinversión en una nueva vivienda habitual, o sólo el 50% de la misma?
Para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la normativa para la vivienda habitual, supone que para que ésta adquiera tal calificación deben confluir de forma simultánea el pleno dominio del bien, aunque sea compartido, y la residencia en la misma, por un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante en los supuestos de adquisición de la propiedad en pro indiviso, habiendo adquirido el 50% de la titularidad del pleno dominio sobre la misma en los tres años anteriores a la transmisión, si el obligado ha residido ininterrumpidamente en la vivienda desde su adquisición, para el cómputo del plazo de tres años para determinar si el inmueble tiene o no la consideración de vivienda habitual, ha de estarse a la fecha en que se produjo la adquisición de la cuota indivisa, sin tener a estos efectos trascendencia la fecha en que se adquirió la cuota restante hasta completar el 100 por 100 del dominio.
Por tanto al haber sido adquirida la vivienda para la sociedad de gananciales, si el cónyuge al que se ha adjudicado el 100% de la vivienda continua residiendo en la misma ininterrumpidamente, al computarse el plazo de los tres años desde el momento de la adquisición para la sociedad de gananciales y no desde el momento en que esta se disuelve, el 100 por 100 de la misma tendrá la consideración de vivienda habitual a efectos de los beneficios fiscales relacionados con la vivienda.
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