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ADQUISICIÓN MITAD CONYUGE. VENTA ANTES TRES AÑOS

Consulta: 

Matrimonio que adquiere en 1995, para su sociedad de gananciales, la vivienda que constituyó desde ese momento su vivienda habitual. En 2005 se divorcian liquidándose la sociedad de gananciales, adjudicándose uno de ellos 100 por 100 de la vivienda que sigue constituyendo su vivienda habitual.En caso de transmitir la vivienda durante 2007, valor y fecha de adquisición a los efectos del cálculo de la ganancia patrimonial.¿Puede ser considerada el total de la misma como vivienda habitual aunque se venda antes de tres años desde que se adjudicó, a efectos de aplicar la exención por reinversión en una nueva vivienda habitual, o sólo el 50% de la misma?

Respuesta corta: 

La disolución de la sociedad de gananciales y la poserior adjudicación a cada uno de los cónyuges de su participación en la sociedad no constituye ninguna alteración en la composición de su patrimonio, conservándose a efectos de futuras transmisiones los valores y fechas de adquisición originarios. Ello siempre que la adjudicación se corresponda con la cuota de titularidad, pues en caso de existir un exceso de adjudicación, tal exceso sí dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial. Igualmente se produce una alteración patrimonial si al hacer la división se acuerda adjudicar el bien a una de las partes compensado en metálico a la otra. En este caso habría dos fechas y valores de adquisición: la original y la de adjudicación.

No obstante en los supuestos de adquisición de la propiedad en pro indiviso, habiendo adquirido el 50% de la titularidad del pleno dominio sobre la misma en los tres años anteriores a la transmisión, si el obligado ha residido ininterrumpidamente en la vivienda desde su adquisición, para el cómputo del plazo de tres años, ha de estarse a la fecha en que se produjo la adquisición de la cuota indivisa, sin tener a estos efectos trascendencia la fecha en que se adquirió la cuota restante hasta completar el 100 por 100 del dominio.

Por tanto al computarse el plazo de los tres años desde el momento de la adquisición por indiviso, será aplicable la exención sobre la totalidad de la ganancia derivada de la transmisión de la misma, si se cumplen los requisitos recogidos en la normativa del Impuesto.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135689