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ADQUISICION MITAD POR FALLECIMIENTO : VENTA ANTES DE TRES AÑOS

Consulta: 

Matrimonio adquiere por mitad y proindiviso su vivienda habitual en 1980. En 2007 muere el marido, adjudicándose a la esposa la mitad indivisa de la que era titular su cónyuge.Si antes de 3 años desde la adquisición de la mitad del esposo fallecido se quiere vender la vivienda ¿Tiene la consideración de vivienda habitual la totalidad de la misma o únicamente la mitad de la que la esposa era titular originariamente?

Respuesta corta: 

Para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la normativa para la vivienda habitual, supone que para que ésta adquiera tal calificación deben confluir de forma simultánea el pleno dominio del bien, aunque sea compartido, y la residencia en la misma, por un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante en los supuestos de adquisición de la propiedad en pro indiviso, habiendo adquirido el 50% de la titularidad del pleno dominio sobre la misma en los tres años anteriores a la transmisión, si el obligado ha residido ininterrumpidamente en la vivienda desde su adquisición, para el cómputo del plazo de tres años para determinar si el inmueble tiene o no la consideración de vivienda habitual, ha de estarse a la fecha en que se produjo la adquisición de la cuota indivisa, sin tener a estos efectos trascendencia la fecha en que se adquirió la cuota restante hasta completar el 100 por 100 del dominio.

Por tanto, si la esposa continua residiendo en la vivienda ininterrumpidamente, al computarse el plazo de los tres años desde el momento de la adquisición pro indiviso, aunque se transmita antes de los tres años desde el fallecimiento de su cónyuge el 100 por 100 de la misma tendrá la consideración de vivienda habitual a efectos de los beneficios fiscales relacionados con la vivienda.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136641