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ADQUISICIÓN NUEVA VIVIENDA DESPUES DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL

Consulta: 
<p><strong>Contribuyente vende su vivienda habitual que le pertenecía en un 50%, en proindiviso con su mujer. Con la cantidad obtenida y un préstamo adquiere su nueva vienda habitual. ¿A partir de que cantidad puede empezar a deducir por su adquisición? </strong></p>
Respuesta corta: 

La normativa establece que cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de deducción por otras viviendas habituales anteriores, el contribuyente no podrá practicar deducción por la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción. Además si por la venta se produce una ganancia patrimonial y se opta por aplicar la exención por reinversión también deberá tenerse en cuenta la ganancia patrimonial exenta.

Por tanto, la determinación del volumen de inversión en la nueva vivienda a partir del cual el contribuyente puede practicar la dedución estará en función de la deducción disfrutada por la anterior vivienda y de la ganancia patrimonial que se haya acogido a la exención por reinversión.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136689