La normativa establece que cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de deducción por otras viviendas habituales anteriores, el contribuyente no podrá practicar deducción por la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción. Además si por la venta se produce una ganancia patrimonial y se opta por aplicar la exención por reinversión también deberá tenerse en cuenta la ganancia patrimonial exenta.
Por tanto, la determinación del volumen de inversión en la nueva vivienda a partir del cual el contribuyente puede practicar la dedución estará en función de la deducción disfrutada por la anterior vivienda y de la ganancia patrimonial que se haya acogido a la exención por reinversión.
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