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ADQUISICIÓN A PLAZOS

Consulta: 

Contribuyente que adquiere en 2005 una vivienda propiedad de su padre mediante pagos periódicos del precio de compra, sin intereses y sin recurrir a préstamos. ¿Puede aplicar la compensación fiscal por los pagos efectuados a partir de 2007?

Respuesta corta: 

Cuando la normativa del Impuesto utiliza el término de financiación ajena en la adquisición de vivienda habitual, se están refiriendo a las cantidades obtenidas de terceros para hacer frente al pago del precio y demás gastos asociados a dicha adquisición. El término financiación ajena no admite, por tanto, más interpretación que el de su estricta literalidad.

Por tanto, dado que en los contratos de venta a plazos el comprador paga una parte del precio con la obligación de pagar el resto diferido en un período de tiempo, sin que suponga una financiación por parte del vendedor no procederá aplicar sobre las cantidades que se abonen la compensación fiscal.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136793