Una entidad ha adquirido un robot que realiza la gestión automática del almacén y actividades de dispensación de los medicamentos, lo cual ha dado lugar a un nuevo proceso en la recepción, almacenaje y venta de los productos. Posibilidad de aplicar la deducción por actividades de innovación tecnológica a la adquisición del robot.
En el supuesto planteado, no tiene lugar un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de productos o procesos de producción ya existentes.
Lo que lleva a cabo la entidad es la adquisición y posterior integración de un robot en su actividad para realizar la gestión automática del almacén y la realización de actividades de dispensación de medicamentos, lo que no se considera como innovación tecnológica a efectos el artículo 35 de la LIS.
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