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ADQUISICIÓN DE UN ROBOT

Consulta: 

Una entidad ha adquirido un robot que realiza la gestión automática del almacén y actividades de dispensación de los medicamentos, lo cual ha dado lugar a un nuevo proceso en la recepción, almacenaje y venta de los productos. Posibilidad de aplicar la deducción por actividades de innovación tecnológica a la adquisición del robot.

Respuesta corta: 

En el supuesto planteado, no tiene lugar un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de productos o procesos de producción ya existentes.

Lo que lleva a cabo la entidad es la adquisición y posterior integración de un robot en su actividad para realizar la gestión automática del almacén y la realización de actividades de dispensación de medicamentos, lo que no se considera como innovación tecnológica a efectos el artículo 35 de la LIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 35 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2647 - 11 , de 07 de noviembre de 2011
ID: 
135889