¿Son deducibles las cantidades entregadas para acceder de forma diferida a la propiedad de una vivienda, de tal manera que se van pagando cantidades y la propiedad no se adquiere hasta que se haya satisfecho la totalidad del precio pactado?
No. En los contratos de acceso diferido a la propiedad, se transfiere al adjudicatario la posesión de la vivienda, conservando el propietario el pleno dominio hasta que se haya amortizado la totalidad del importe de la vivienda y se hayan cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato, momento en que se adquiere la propiedad. Por tanto, en este caso no será posible la deducción por adquisición, al no tener la propiedad de la vivienda.
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