Un contribuyente adquiere un local comercial con la intención de destinarlo a vivienda habitual. Solicita prestamo hipotecario para satisfacer los gastos de las obras destinadas a transformar el local en vivienda. ¿Sería deducible el préstamo como adquisición de vivienda habitual?
Dentro del concepto de vivienda habitual se incluye todo tipo de edificación, aun cuando ésta no cumpla con la normativa urbanística propia de la misma o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, para que la edificación pueda ser considerada como vivienda habitual ha de estar acondicionada o susceptible de ser acondicionada como vivienda, y reunir los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia por parte del contribuyente requeridos por la normativa del Impuesto. Es decir si se destinara dicho local, una vez acondicionado como vivienda, podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establezca el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con los mismos requisitos, condiciones y limitaciones.
En cuanto a las obras de reforma y adaptación necesarias sobre un local, realizadas con independencia a la adquisición jurídica del inmueble y con posterioridad a la misma, con carácter general, no dan derecho a practicar deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, teniendo la consideración de mejora
Únicamente tendrían la consideración de deducible si dichas obras implicaran una ampliación del local-vivienda, aumentándose su superficie habitable de forma permanente y durante todas las épocas del año o bien que las obras puedan calificarse como de rehabilitación conforme a la normativa del impuesto. En este caso, las cantidades destinadas a satisfacer las obras son susceptibles de generar el derecho a la exención y el plazo de doce meses para habitar la vivienda se computará desde la finalización de las obras.
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