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ADQUISICIÓN VIVIENDA: ARRENDAMIENTO VIVIENDA CON OPCION DE COMPRA

Consulta: 

Contribuyente que ha firmado con una promotora un contrato de alquiler con opción a compra a cinco años. Parte del importe del alquiler está destinado a la compra. Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que satisfaga por arrendamiento o parte del mismo al incorporar un derecho de opción de compra.

Respuesta corta: 

Para considerar una vivienda como habitual, y poder, con carácter general, practicar la deducción por inversión en vivienda habitual se requiere que concurran en el contribuyente dos requisitos: la adquisición jurídica de su pleno dominio, aunque este fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

El cómputo de los tres años de residencia habitual está ligado al de titularidad del pleno dominio del inmueble, aunque sea parcial, no pudiendo tenerse en consideración el tiempo, inmediatamente previo a la adquisición, durante el cual el contribuyente pudiera venir residiendo en la vivienda en calidad de arrendatario.

Por tanto, la práctica de la deducción podrá iniciarse en aquel ejercicio fiscal en el que se produzca la adquisición jurídica de la vivienda.

En consecuencia, por las cantidades que el contribuyente satisfaga al promotor por el arrendamiento asociado con un derecho de opción de compra, no podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual al no encuadrarse dichos pagos en ninguno de los supuestos de deducción contemplados por el Impuesto.

Cabe señalar que con efectos de 1 de enero de 2008, se establece la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual, aplicable siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros anuales.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136668