La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran conjuntamente con esta, darán derecho a practicar la deducción por adquisición en vivienda sobre la totalidad de las cantidades invertidas. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con estas, con el máximo de dos.
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