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ADQUISICION VIVIENDA GRAVADA CON ARRENDAMIENTO

Consulta: 

Se adquiere una vivienda sobre que existe un contrato de arrendamiento a favor de un tercero el cual vence dentro de los doce meses siguientes a dicha adquisición. Una vez finalice dicho contrato y siempre dentro del plazo de doce meses desde su adquisición, el adquirente trasladará a la vivienda su domicilio que pasará a constituir su residencia habitual, con carácter de permanencia. Posibilidad de considerar la vivienda como habitual desde su adquisición a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual. Si hubiese destinado el saldo de una cuenta vivienda a su adquisición ¿Perdería el derecho por las deducciones practicadas?

Respuesta corta: 

Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Además para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

Por tanto, si en el momento de adquirir la vivienda esta se encuentra gravada con un contrato de arrendamiento que impide su uso y disfrute por el adquirente, el contribuyente no podrá iniciar la práctica de la deducción hasta que finalice el citado contrato y por las cantidades que satisfaga a partir del mismo, manteniéndose el requisito de tenerla que ocupar dentro de los doce meses siguientes a su adquisición.

Si ocupase la vivienda en dicho plazo y para la adquisición de la vivienda hubiera hecho uso del saldo de una cuenta vivienda, mantendría el derecho a las deducciones que por esta hubiese practicado.

Si el arrendamiento comenzase con posterioridad a la adquisición, no cabría la posibilidad de consolidar las deducciones practicadas por cuenta vivienda, perdiendo el derecho a las mismas. Y, en todo caso, el derecho a practicar la deducción nacería en el momento en que el contribuyente comenzare a habitarla de manera efectiva y con carácter permanente.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136643