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POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HAB. POR VÍCTIMAS DEL TERRORISMO (I)

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción autonómica por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo?

Respuesta corta: 

Los contribuyentes que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos, pueden aplicar una deducción del 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que esté acogida a alguna modalidad de protección pública y que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual.

Los conceptos de adquisición, vivienda habitual, base máxima de la deducción y su límite máximo serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual.

Será también aplicable, conforme a dicha normativa, el requisito de la comprobación de la situación patrimonial.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135953