La normativa determina que no se considerará adquisición de vivienda habitual, la adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos.
Por tanto, siempre que el trastero esté en el mismo edificio que la vivienda y se adquiera en el mismo acto que ésta, la compra se considerará adquisición de vivienda habitual a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo aplicable dicha deducción.
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