¿Existe derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por la compra de un trastero en el mismo momento que la vivienda?
La normativa determina que no se considerará adquisición de vivienda habitual, la adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos.
Por tanto, siempre que el trastero esté en el mismo edificio que la vivienda y se adquiera en el mismo acto que ésta, la compra se considerará adquisición de vivienda habitual a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo aplicable dicha deducción.
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