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ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO ESPECIAL

Consulta: 

¿Quién tiene la competencia para la gestión, mantenimiento y desarrollo del registro especial de uniones temporales de empresas desde el 1 de enero de 2004?

Respuesta corta: 

De acuerdo con la Resolución 2/2004, de 13 de enero de 2004, del Director del Departamento de Gestión Tributaria, desde el 1 de enero de 2004, la competencia para la gestión, mantenimiento y desarrollo del registro especial de uniones temporales de empresas ya no corresponde a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, sino a aquellos órganos que de acuerdo con la Ley General Tributaria la tienen atribuida, y según la cual, en defecto de disposición expresa, la competencia se atribuirá al órgano funcional inferior en cuyo ámbito territorial radique el domicilio fiscal del obligado tributario.

Así pues, la tramitación y resolución de todas las solicitudes dirigidas al registro especial desde el 1 de enero de 2004 corresponderá a: 1.- La Delegación Central de grandes contribuyentes, cuando se trate de solicitudes presentadas por obligados tributarios adscritos a ella. 2.- Las Unidades de Gestión de grandes empresas de las Dependencias Regionales de Inspección, cuando se trate de solicitudes presentadas por obligados tributarios adscritos a dichas unidades. 3.- En el resto de solicitudes, a los órganos gestores de la delegación o administración de la Agencia competente en función del domicilio fiscal del obligado tributario.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 84 Ley 58 / 2003 , de 17 de diciembre de 2003 .
Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre de 2005
Resolución 2/2004, de 13 de enero de 2004, del Director del Departamento de Gestión Tributaria
ID: 
128778