Importación temporal de una aeronave fletada a favor de una Comunidad Autónoma que la va destinar a la lucha contra incendios.
Está exenta la importación de aeronaves cuando el adquirente o destinatario del servicio sea la propia entidad pública que utilice la aeronave en las funciones públicas.
Si bien la normativa del impuesto no establece el concepto de entidad pública, la doctrina de la Dirección General de Tributos considera a las entidades mercantiles íntegramente dependientes de entes de naturaleza territorial, que a su vez cumplan determinados requisitos, como órganos técnico jurídicos de dichos entes territoriales, por lo que la importación temporal de aeronaves para su fletamento total con fines de labores de lucha contra incendios a favor de una entidad íntegramente dependiente de una comunidad autónoma se encontrará exenta del IVA.
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