Cuando un empresario vende un bien ¿cómo se acredita su afectación a una actividad empresarial?
Se presume que cualquier operación realizada por un empresario o profesional va a tener contenido económico y, en consecuencia, salvo posibles aplicaciones de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley, resultará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En este sentido, la afectación de un elemento al patrimonio empresarial del sujeto pasivo es una cuestión de hecho que podrá ser probada por los medios de general aceptación en Derecho.
Para ello, habrán de tenerse en cuenta, entre otros, los criterios recogidos en el artículo 27.2 del Reglamento del Impuesto. Estos criterios habrán de tenerse en cuenta de forma conjunta, de manera que la sola falta de contabilización de un elemento patrimonial no determina, por sí misma, la ausencia de afectación al patrimonio empresarial del sujeto pasivo.
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