Los contribuyentes que realicen una actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera, ¿Qué importe deberán ingresar en cada plazo si están pagando una hipoteca para adquirir su vivienda habitual?
En actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, cualquiera que sea el método de determinación de su rendimiento neto cuando los contribuyentes destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual podrán deducir el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas subvenciones del capital y las indemnizaciones.
Para ello es necesario que el volumen previsible de ingresos del período impositivo, excluidas subvenciones del capital e indemnizaciones sea inferior a 33.007,20 euros. Se considera volumen previsible de ingresos el resultado de elevar al año el volumen de ingresos del primer trimestre, excluidas subvenciones del capital e indemnizaciones.
En ningún caso se practicará una deducción por un importe acumulado en el período impositivo superior a 660,14 euros.
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