Dado que la ley 12/1991 no establece ninguna particularidad, a efectos del IVA, para las A.I.E., éstas se regirán por la normativa general que regula este impuesto. Las A.I.E. tienen personalidad jurídica y carácter mercantil y su objeto es una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios. Por lo tanto, son sujetos pasivos del impuesto en la medida en que realicen entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas. Podrán solicitar, en su caso, la devolución de los saldos existentes a su favor según lo establecido en la Ley del Impuesto con carácter general.
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