¿Las operaciones realizadas por las agrupaciones de interés económico están sujetas al IVA?. ¿Pueden solicitar la devolución de las cuotas de IVA soportadas?. ¿Estas agrupaciones pueden realizar operaciones mercantiles por cuenta propia?.
Dado que la ley 12/1991 no establece ninguna particularidad, a efectos del IVA, para las A.I.E., éstas se regirán por la normativa general que regula este impuesto. Las A.I.E. tienen personalidad jurídica y carácter mercantil y su objeto es una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios. Por lo tanto, son sujetos pasivos del impuesto en la medida en que realicen entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas. Podrán solicitar, en su caso, la devolución de los saldos existentes a su favor según lo establecido en la Ley del Impuesto con carácter general.
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