¿Cuáles son los cambios introducidos en la exención prevista en el artículo 20.Uno.6º de la Ley 37/1992 en su nueva redacción dada por la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013?
Hasta el 31 de diciembre de 2012, el artículo 20.Uno.6º de la Ley 37/1992 establecía que los miembros de las uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, debían ser exclusivamente personas que ejercieran esencialmente una actividad exenta o no sujeta al Impuesto, considerándose que concurría este requisito cuando el volumen total anual de las operaciones efectivamente gravadas por el Impuesto no excedía del 10% del total de las realizadas.
Con la nueva redacción introducida por la Ley 17/2012, vigente desde el 1 de enero de 2013, para la aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.6º de la Ley del Impuesto únicamente será necesario que los miembros de la unión o agrupación sean exclusivamente personas que ejercen actividades exentas o no sujetas que no originen el derecho a la deducción y que les obligue, por tanto, a aplicar la regla de la prorrata a que se refiere el artículo 102 de la Ley del Impuesto, no siendo necesario que esta prorrata sea inferior al 10%.
Los servicios prestados deben ser necesarios para el desarrollo de las actividades empresariales de los socios y utilizarse directa y exclusivamente en las actividades de los socios que fundamentan la exención.
Asimismo y con el fin de seguir permitiendo la aplicación de esta exención a las uniones y agrupaciones cuyos miembros ejerzan una actividad esencialmente exenta en los términos previstos en la redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará también esta exención cuando el servicio no se utilice directa y exclusivamente en las operaciones que no originen el derecho a la deducción siempre que, en estos casos, la prorrata de deducción no exceda del 10%.
Finalmente, ya no resulta necesario que se reconozca previamente el derecho de los sujetos pasivos a esta exención.
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