¿Cuáles son las consecuencias fiscales de la eliminación del balance de los gastos de formalización de deudas, activados de acuerdo con la normativa contable establecida en el PGC 1990?
Con arreglo a lo dispuesto en la disposición transitoria 26ª del TRLIS, únicamente tendrá efectos fiscales la eliminación de los gastos de formalización de deudas con cargo a reservas, siempre que a la entidad le resulte de aplicación el PGC de PYMES y hubiera optado por la imputación directa a gastos de los costes de transacción directamente atribuibles a los pasivos financieros a coste amortizado en el momento del reconocimiento inicial de los mismos. En este caso, la integración del correspondiente cargo a reservas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la disposición transitoria 28ª del TRLIS.
En otros supuestos, la eliminación de los gastos de formalización de deudas, activados con arreglo al PGC 1990, se efectuará disminuyendo el valor de los correspondientes pasivos, por lo que no se producirá ningún cargo o abono a reservas que pudiera tener incidencia en la base imponible del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2008.
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