En las operaciones entre sociedades vinculadas ¿son de aplicación las normas previstas en el artículo 16 del TRLIS sobre esta materia y, en concreto, lo previsto en el artículo 16.8 del TRLIS, conocido como el ajuste secundario?
Sí, son de aplicación las normas previstas en el artículo 16 TRLIS, incluyendo lo previsto en el artículo 16.8 TRLIS, y ello sin perjuicio de que en la determinación de la base imponible consolidada se realicen las eliminaciones por operaciones internas que procedan.
Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 21bis del RIS.
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